El camino de las niñas obligadas a ser madres

Niñas entre 8 y 14 años han sido violadas y no han tenido otra opción que dar a luz.

Algunas veces porque la familia de la víctima no interpone la denuncia y en otras ocasiones porque el sistema de justicia y su largo recorrido les quita la opción.

En Panamá  cualquier acceso carnal con una persona menor de 14 años se considera violación. NO importa si dijo que sí, si no dijo nada, la ley lo considera una violación.  Y, según cifras del Ministerio Público, en 2019 se registraron 1128 denuncias por violación a niñas entre 10 y 14 años (datos más actualizados hablan de más de 6 mil casos de abuso sexual el año pasado, pero no se especifica por edad)

Los números no muestran el calvario legal, emocional y físico que tienen que superar por ser víctimas de violencia sexual y tampoco muestran todo lo que hay que mejorar del sistema, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y todas las instituciones involucradas en este doloroso proceso. 

La norma penal no está pensada desde la óptica de las mujeres ni de las niñas, afirmó la Dra. Maruquel Castroverde, Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Público en el conversatorio ‘El Estado frente al fenómeno de la niña madre’, realizado en septiembre de 2020 por UNFPA. “La investigación es altamente revictimizante y es un tránsito muy hostil para ella”.

De Peppa Pig a la sala de parto

La falta de información sobre su propio cuerpo o sobre qué hacer en caso de que alguien la toque donde no debe, son los primeros obstáculos para las niñas entre 8 y 14 años.

NIÑAS NO MADRES

La mayoría de los casos de violación no se denuncian a tiempo, explican abogados, psicólogos, médicos y orientadores, porque las niñas ni siquiera entienden qué les pasó; cómo es que ‘de repente’ pasaron de estar viendo Peppa Pig en la tele a una sala de parto y, si lo saben, nunca se atrevieron a hablar. “Si lo hicieron, nadie les quiso creer o se les exigió que se quedaran calladas”, manifestó una abogada con experiencia en este tipo de casos.

 

El mismo Protocolo de atención a víctimas y testigos de delitos contra la libertad e integridad sexual del Ministerio Público reconoce que los abusos no se denuncian por “vergüenza familiar o social”. En general, la madre, quien es la que normalmente acompaña a la víctima, no denuncia a tiempo “porque también ella va a ser culpada: de que no la cuidó bien, de que la dejó sola con el abusador. Y, si no, ‘la culpa la tiene la niña’, por cómo andaba vestida, por cómo se comportaba, etc.”. 

La dependencia económica o emocional con el agresor es otro motivo para callar, explica el reporte de UPAVIT. Tampoco se denuncia a tiempo por temor a represalias contra las mismas víctimas o contra alguien de su familia, especialmente si fue violada por integrantes de una pandilla. 

El Ministerio Público también considera que no se denuncia porque, en general, la sociedad ha normalizado conductas violentas o sexuales pero, sobretodo, porque tanto las niñas como sus protectores no tienen sistemas o redes sociales de apoyo adecuados. 

La barrera del silencio

Bajo la ley, la víctima también puede acudir sola al Ministerio Público aunque sea menor. El/la Fiscal deberá levantar un informe, investigar y pondrá en conocimiento a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNIAF). 

Según una médica del Servicio Médico Legal, el 90% de las niñas víctimas de violación llegan ya con embarazos avanzados, referidas desde algún Centro de Salud a donde fueron con la intención de hacerse un chequeo y no para denunciar la violación. 

Como la legislación panameña determina que cualquier acceso carnal que se realice con una persona menor de 14 años se considera violación, cualquier centro de salud o centro asistencial que reciba a estas niñas debe, por obligación,  levantar un “Informe de sospecha” y enviarlo al Ministerio Público para que comience la investigación. 

NIÑAS NO MADRESEn el interior es más frecuente que los acudientes, de la niña o adolescente no denuncien. Entre enero y diciembre de 2020, Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí y Bocas del Toro registraron más de la mitad del total de denuncias por violación. Las Comarca Emberá y Guna Yala, y Los Santos y Herrera fue donde menos denuncias se registraron, pero al cotejar con los embarazos adolescentes, las cifras no calzan.  En las comarcas hay más embarazos infantiles, pero no se denuncia la violación que generó el embarazo de esa niña.

Es en estas situaciones y en esas áreas donde se capta a las víctimas de abuso cuando van a los controles prenatales o en el hospital cuando van por alguna emergencia gestacional o ya a punto de parir. 

Si se descubre que la menor de 14 fue abusada y tratada médicamente y no se informa al Ministerio Público, habrá graves implicaciones para los (no) involucrados: hasta dos años de cárcel para los funcionarios y los progenitores por omisión del delito, si no es que les quitan la patria potestad. 

Comienza el calvario

El Ministerio Público debe comprobar que el violador efectivamente tuvo la culpa y que la niña de 10 años no fue violada por andar con un suéter de Minnie, ni porque su mamá es una incompetente. 

Esta investigación puede tomar meses, a veces años. 

Aunque la denuncia se haga inmediata y directamente al Ministerio Público y exista un embarazo, el proceso obliga a la niña o adolescente a probar que la violaron. 

Cuando la víctima llega al Ministerio Público, deberá pasar un control para su identificación y exponer de forma genérica el motivo de su denuncia. Si hay un(a) psicólogo(a) en las instalaciones, esa persona será la que le tome la declaración. En el Protocolo de atención por abusos sexuales de ese Ministerio se indica cómo deberá vestir quien la interrogue (informalmente para un acercamiento menos intimidante) y ejemplos de preguntas no sugerentes. Si no hay psicólogo(a), la interrogará el fiscal. 

A la niña le preguntan: Qué pasó, cómo pasó, cuándo pasó, quién fue, cómo la trataba antes, qué hizo ella, dónde estaba, si ella sabía que estaba mal, por qué no habló antes, por qué no le dijo a su mamá. 

A la mamá le preguntan: si ella sabía, si no se había dado cuenta, si ella deja a la niña o adolescente sola mucho tiempo, si sale mucho, si trabaja, cómo la viste, si su pareja la maltrata, si maltrata a la niña, por qué no denunció antes.  Todas son expresiones revictimizantes que transmiten culpa tanto a la víctima-sobreviviente como a la madre.

El o la funcionaria deberá leerle a la niña una carta con sus derechos como víctima: Derecho a acceder a información sobre las instituciones públicas y privadas para su atención; derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia legal gratuita, inmediata y especializada; derecho a ser escuchada siempre, antes de tomar una medida de protección, o antes de llegar a un acuerdo de pena o con cualquier otra negociación. La víctima también tiene derecho a recibir la atención integral por los servicios públicos y privados de salud, con cobertura suficiente, accesible y de calidad.

Otra persona encargada en la Unidad de Atención y Protección a Víctimas deberá hacerle una evaluación psicológica si la niña o adolescente presenta algún trastorno mental o secuela por la agresión. 

Mi cuerpo nunca  fue mío

Según el protocolo, el funcionario del Misterio Público le debe explicar a la niña violada por qué deberá ir al Instituto Médico Legal (IMELCF), donde un médico forense le realizará una serie de evaluaciones y pruebas médicas.

Todas esas pruebas, realizadas por el médico forense, integrarán un Informe Pericial que incluirá toda la información médica y física de la víctima. El objetivo del informe es contestar las interrogantes que tenga el Ministerio Público sobre lo sucedido y dar luces a la investigación de la Fiscalía.

Durante estas evaluaciones,  la niña o adolescente siempre deberá estar acompañada por un adulto responsable o representante legal. También les acompañará un asistente médico del Instituto que actuará además como testigo y dará fe de que todo se realizó de manera correcta. El médico forense asignado tiene que explicarle a la niña lo que le va a hacer y por qué. 

A estos médicos se les capacita para atender a estas víctimas, “porque tenemos que saber cómo explicarle a la niña o adolescente que se tiene que desnudar, que hay que tomar unas muestras de su cuerpo, que si tiene golpes hay que sacarle fotos”. 

Además de dar sus datos generales, las niñas deben firmar un consentimiento que permita comenzar la evaluación. La mayoría acepta. También firma su representante legal y un asistente médico como testigo.

Adicionalmente el Informe Pericial incluirá:

  • Los hechos narrados -nuevamente- por la niña o adolescente. Aquí se determina qué tan sensitiva fue la agresión y si fue violada por una o varias personas para así poder determinar, según el tiempo de embarazo, hacia cuál de los agresores debe inclinarse la línea de investigación.
  • Historial médico-legal que incluirá una evaluación médica; antecedentes ginecológicos para determinar la condición de la niña o adolescente  y del producto de la violación, prueba de gravidez y tiempo de gestación; antecedentes médicos y quirúrgicos; examen físico para verificar lesiones; expedientes de la víctima, ultrasonidos del producto, entre otros.
  • Cualquier tipo de documento relacionado al hecho o al producto (como por ejemplo, un carnet perinatal o algún documento sospechoso). El o la forense deben interpretar el contenido por si surge de él algún indicio que pueda aportar a la investigación.
  • Muestras de laboratorio. Se analiza la presencia de semen, esperma, células dérmicas, ADN y se revisa si la víctima tiene infecciones de transmisión sexual.
  • Evaluación psicológica. Por lo general, se le realizan de 4 a 5 evaluaciones de este tipo, que se agendan durante el embarazo, luego del parto y cuando ya el bebé está en casa. Las niñas también deberán recibir apoyo psicológico enel Ministerio Público pero, por falta de recursos estatales, muchas veces deben ser enviadas a otras instituciones aliadas.

Y finalmente, las Conclusiones Médico-Legales del o la doctora que analizó el caso, basadas en la evidencia, los análisis y literatura científica que justifique, explique y ayude a argumentar el caso.

Otra evaluación que puede incluirse en el reporte, meses después, cuando la investigación ha avanzado lo suficiente como para haber identificado al posible agresor, es la toma de muestras de ADN del producto para comprobar su paternidad.  

“Todo este procedimiento se hace”, explica la doctora, “tratando de levantar la cantidad suficiente de evidencias científicas y objetivas para que el Ministerio Público pueda procesar al agresor y logre condenarlo”. 

Sobra voluntad, faltan los recursos

Lo anterior sólo aplica si la denuncia se hizo en el Ministerio Público. 

Si la denuncia entra al sistema a través del Juzgado de Niñez y Adolescencia, algo que se da más frecuentemente cuando las niñas aparecen en el centro de salud al momento del parto, los peritos médicos deben ir al área -no importa dónde quede-  y hacer en el sitio la evaluación para que el o la Juez de Niñez y Adolescencia decida, de manera expedita (entre 24 y 48 horas), si esa niña puede volver o se le debe retirar del lugar en donde ocurrió la violencia, explica la doctora del Instituto Médico Legal de Panamá.

Panamá cuenta con centros de acogida supervisados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Instituto Nacional de la Mujer y algunos hogares religiosos, pero es bien sabido que estos no cuentan con  los recursos necesarios para apoyar a estas niñas en sus planes de vida, ni asegurarse que reciban la atención correspondiente y calificada después de un trauma de tal magnitud. 

Miedo y agotamiento

Una abogada que ha acompañado a decenas de niñas en estos procesos describe que, durante toda la investigación, se evita confrontar a la víctima con su agresor, citándolos en días distintos. Pero puede ocurrir que el agresor se pare afuera del edificio donde la niña declara para asustar o amedrentar, como le pasó a la mamá de una niña abusada, quien detuvo el proceso a la mitad del camino, “porque ella y su hija estaban aterradas”. 

Las entrevistas con las víctimas menores de edad se deben realizar en salas especiales con cámaras o sistemas de grabación que permitan realizar una sola y única entrevista, para evitar la revictimización derivada de la reiteración.

“Lamentablemente el protocolo no siempre puede cumplirse al pie de la letra porque faltan recursos que permitan que el sistema de cámaras e incluso las instalaciones mismas estén en buenas condiciones”, agregó la jurista. 

2 meses, 8 semanas, 56 días, 1.344 horas

Según indica el Código Penal de Panamá: La mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique será sancionada con prisión de 1 a 3 años. El que provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de 3 a 6 años y el que provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad será sancionado con prisión de 4 a 8 años (artículos 141 a 143). 

El artículo 144 aclara que esas y otras penas señaladas en los artículos anteriores no se aplicarán: “si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial”. En ese caso, “será necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo”.

La médica forense que nos dio su testimonio dice que de miles de niñas que le ha tocado tratar, sólo una ha llegado a tiempo para poder interrumpir su embarazo de forma legal, dentro de los dos meses permitidos en caso de violación. 

Según establece el protocolo del Instituto Legal, si la víctima llega a sus instalaciones dentro de las primeras 72 horas de haber sido violentada y en la evaluación ginecológica se determina o sospecha que, efectivamente, fue violada y está ovulando, se la transfiere al área de Epidemiología de un hospital donde se le podrán aplicar anticonceptivos de emergencia, así como profilaxis para prevenir ITS.

Si la víctima llega al Instituto Médico Legal después de las 72 horas de haber sido violada, se confirma que lleva un embarazo de menos de 2 meses y desea interrumpir el embarazo, deberá informárselo al fiscal que lleva el caso para que se comience con el procedimiento. 

La médico forense indicó que, por protocolo, ellos no están autorizados para darle información sobre interrupción de embarazo a la víctima y que esta, por cuenta propia, debe acercarse al fiscal que lleva su caso para comenzar con el trámite. 

Pequeño gran detalle

Se menciona mucho “la niña/la mujer/su representante legal” debe decidir si interrumpe el embarazo o no. Y entonces surge la pregunta: ¿Cómo sabe la niña que puede interrumpir su embarazo legalmente, por ser víctima de violación y teniendo menos de dos meses de gestación? ¿Quién se lo informa y en qué fase del recorrido se le explica o da esta opción? 

La atención de una paciente por violencia sexual está descrita en el capítulo 6 del Protocolo Nacional de Atención Integral de la Mujer del Minsa. En él, se detalla claramente el proceso antes y después de las 72 horas de la violación. Este protocolo está en la web del Minsa y la SPOG

Ninguno de los y las profesionales entrevistadas mencionó este protocolo. Todos a quienes se les preguntó en qué momento del recorrido legal de la niña violada y embarazada se le informa de sus derechos, asumen que alguien, otro, en alguno de los estadios del procedimiento, lo hace. 

Jamás se lo han cuestionado. La conclusión es que, si alguna víctima llega a enterarse de este derecho, es porque su abogada se lo informó, luego del peritaje. 

Y los médicos forenses tienen prohibido mencionárselo a la víctima. Por protocolo. 

Según reconoce una trabajadora de la salud, no todas las enfermeras ni doctores comentan sobre la opción, “algunas sí, pero no todas”. 

La conclusión es que no sólo no hay una coordinación entre los estamentos que integran el sistema de soporte para las niñas violadas y embarazadas producto de la violencia, sino que no hay seguimiento ni evaluación que permita descubrir estas falencias que a primera vista mostró esta investigación.

La niña, el procedimiento y los antecedentes

En una situación estándar, la fiscal debe presentar al Juez de Garantía y acreditar el delito de violación para que se apruebe legalmente el aborto. Para ello, deberá presentar antecedentes e información de calidad y cualquier elemento verosímil que muestre “que la niña no está mintiendo” y “que sí fue violada”. La determinación no requiere de una sentencia ni de un detenido. 

Los elementos para lograrlo pueden ser testimonios de sus maestros sobre una brutal baja de rendimiento y sus calificaciones, o entrevistas a sus familiares sobre cambios evidentes en el comportamiento de la niña en la casa y, por supuesto, la información pericial.

El procedimiento, además, incluye la participación de entre cuatro y cinco fiscales a los que la niña debe presentarse y que estarán dedicados a distintas etapas en el proceso: decisión de litigación, investigación, etc. 

“Esta recopilación de evidencias y argumentos puede tomar, en promedio, unas dos semanas, dependiendo del caso”, explica una funcionaria del Ministerio Público con vasta experiencia en delitos sexuales. “Siempre hay complicaciones y son cientos las variantes que pueden empujar la investigación, paralizarla o cambiarla de curso”, agrega.  

Las evidencias reunidas se presentan y con ellas,  el o la Juez de Garantía tomará la decisión final: “Y no importa que la niña tenga 10, 9, u 8 años. Si el juez determina que los antecedentes no son suficientes para probar un delito de violación, que la evidencia no es verosímil y queda alguna duda, entonces la violación no se puede acreditar y la niña deberá continuar con el embarazo”, concluye la jurista. 

Según información confirmada por la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG),  si la respuesta del Juez es positiva y se aprueba el aborto, entonces se procede a dar aviso directamente a la Dirección General del hospital regional determinado por el protocolo del Minsa, es decir, de la provincia donde sucedió el abuso. Cada provincia tiene un hospital asignado para este tipo de intervenciones quirúrgicas.  

La Dirección General de ese hospital le enviará el caso a su departamento de Ginecología y Obstetricia y éste designará a un médico que esté de turno y que no sea objetor de conciencia, para que realice el procedimiento. 

La Comisión

Existe la confusión sobre la labor de la Comisión Multidisciplinaria de Aborto Terapéutico como ente fiscalizador para todos los casos de aborto, pero lo cierto es que este organismo estatal, regulado por el Ministerio de Salud, solamente determina las solicitudes de aborto terapéutico, es decir “por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción” (artículo 144 del código penal), no por violación. Ellos no tienen ningún tipo de involucramiento cuando se trata de esa causal. 

Según SPOG, en el caso de una solicitud de aborto terapéutico la Comisión se reunirá en un plazo entre 24 y 48 horas, después de presentada la solicitud de interrupción de embarazo. Si es aprobada, se le indicará al Departamento de Ginecología y Obstetricia del hospital público que, según la región, esté establecido para llevar a cabo el procedimiento de aborto. Es ese departamento, entonces, el responsable de asignar el caso al médico no objetor que esté de turno. 

La SPOG aclara que ya se sabe cuáles médicos son objetores de conciencia y cuáles no. “Esto no es algo que se informa en el momento”. 

Hay niñas y hay niñas

Una abogada experta en derechos humanos manifestó que, en su experiencia personal, las niñas con recursos y conexiones se realizan abortos en hospitales y clínicas privadas utilizando como diagnóstico la causal terapéutica aunque se haya tratado de una violación. También es común diagnosticar un legrado  por embarazo ectópico, con la ayuda de algún ‘médico amigo’ que certifique que el embarazo atenta gravemente contra la vida de la niña. 

La SPOG no lo reconoce, pero es una práctica antigua y conocida en los círculos privilegiados.  

“Pero para las niñas sin recursos, en cambio, es un asunto de suerte”, se lamenta la abogada de derechos humanos. “ ‘Suerte’ si denunciaste antes de que se cumplan los dos meses. ‘Suerte’ si la investigación culmina dentro de ese tiempo y logras probar que, efectivamente te violaron. ‘Suerte’ si el Juez acepta tu solicitud. ‘Suerte’ es todo lo que necesitan y no tienen las niñas sin recursos, sin información y sin el acceso”.  

Las estadísticas del embarazo adolescente

Durante 2020 el MINSA registró casi 10 mil niñas embarazadas, entre las edades de 10 a 19 años, que ingresaron al sistema para recibir atención prenatal. 

La Dra. Maruquel Castroverde indicó que 104 niñas de entre 8 y 14 años tuvieron bebés entre enero y julio de 2020, según cifras extraoficiales del Tribunal Electoral recogidas de los distintos hospitales del país.

La Contraloría por su parte, muestra que en 2018, del total de embarazos en niñas de entre 10 y 16 años, hubo cuatro pequeñas de 12 años, tres de 13 años, 25 niñas de 14 años, más de mil niñas de 15 años y 128 niñas de 16 años, que además enfrentaron defunciones fetales. No se informa si ellas sobrevivieron al parto. 

Solita

Según una fuente anónima del hospital Santo Tomás, cuando la niña ingresa para dar a luz, ella y sus representantes legales o progenitores deben firmar un consentimiento en el que la menor “se emancipa de su tutela” y se convierte, entonces, en responsable de sí misma para efectos del parto. Ni su mamá podrá acompañarla ni antes ni durante la labor. No importa si tiene 9 años o 10. 

“Siempre hay alguna trabajadora social o psicóloga que las apoya, dentro de lo que puede”, afirma la fuente. La falta de recursos no permite que el personal le preste a la niña toda la atención que requeriría, pero sí se preocupan de que por lo menos sepa, a medida que va aumentando el dolor de parto y las contracciones, que el dolor -por lo menos ese- va a pasar.

Cuando se les traslada al área de partos se les induce la labor. Porque el protocolo lo exige, las niñas deben asumir las dolorosas contracciones como cualquier mujer adulta, para que el médico pueda comprobar que su anatomía no tiene la capacidad uterina para dar a luz y le pueda realizar, finalmente, una cesárea. Esta “prueba” es obligatoria en todo servicio médico público. 

Y tampoco se les puede anestesiar, que sería lo ideal, “porque el protocolo exige un anestesista pendiente exclusivamente de esa paciente durante toda la labor. Y de milagro tenemos dos para las mujeres que pasan a quirófano”, reconoció la obstetra. 

Los médicos intentan acelerar el proceso (y manipular el protocolo) para evitar que el trauma y el terror de la niña se alargue demasiado y poder intervenirlas. 

NIÑAS NO MADRES

Cuando finalmente el producto llega, algunas niñas o adolescentes lo acogen y se les brinda algunas indicaciones sobre sus cuidados generales y cómo amamantarlo; otras lo rechazan, pero no se les obliga a darle pecho.  La trabajadora social coordina lo necesario para que la SENNIAF se haga cargo del bebé. Probablemente, la niña o adolescente tendrá el mismo destino que ese recién nacido. 

Gran parte de las niñas y adolescentes que sobreviven un embarazo forzado se enfrentan a hemorragias postparto, anemias severas y a una maternidad sin recursos y sin apoyo. 

Muchas desertan de la escuela sin terminar sus estudios. Es en ese momento cuando Panamá pierde ingenieras, doctoras, maestras, directoras de multinacionales, seleccionadas de karate, dirigentes comunales y activistas medioambientales. 

Nuestras niñas y adolescentes necesitan crecer en un país que les brinde todas las oportunidades posibles, que las proteja y las convenza de que sí que tienen derecho a planificar su vida, que sí pueden cumplir con sus sueños y que pueden tener una vida sin ninguna forma de violencia.

Para ello, es necesario que todos los actores involucrados en su bienestar trabajen juntos, de manera articulada y coordinada y que exista el mismo objetivo: Poner a las niñas primero, respetar y defender sus derechos humanos, sexuales y reproductivos y ofrecerle servicios esenciales a las víctimas-sobrevivientes de manera oportuna y con calidad. 

3 comentarios.

  • Helga Barría
    25/02/2022 18:26

    ¿Cómo le explicas a una niña de 8 años que está embarazada?
    Esta es una idea recurrente en mi cabeza.
    Y mientras los provida, los proaborto, los proopción y todos los derivados seguimos en nuestra pelea por tener la razón, una niña NO UNA ESTADÍSTICA, sigue embarazada sin realmente entenderlo.

  • Xochilth
    27/02/2022 16:04

    Solo leyendo este artículo, se evidencia lo terrible del proceso, lo demorado, lo ineficiente de las diferentes labores, de cada proceso de investigación, la falta de sensibilización de los funcionarios públicos desde la/el juez hasta los propios funcionarios/as de la salud, la falta de una educación sexual, a nivel del niño/a y sobre todo en el núcleo familiar, a aplicación de lo obvio, si existe una ley que indica que embarazos en niñas de 14 son violadas, no debería para ellas tener que esperar ninguna sentencia, debería pasar directo al proceso de aborto terapéutico, pero las leyes no están para hacer lo correcto u obtener justicia, solo existen como meros procesos administrativos o disciplinarios, y creo que es allí donde debemos como sociedad comenzar a cuestionarnos y exigir, porque la falta de voluntad política es evidente y el poco interés por la salva guarda de los niños/as de esta país, una salud mental y física es primordial para crear sociedades sana y fuera del riesgo social. No estamos encaminando las leyes, métodos, investigaciones y procesos a ese camino, es posible que en este 1er cuarto de siglo XXI 0nos demos cuenta que ya es hora de corregir eso.

  • Xochilth Troncoso
    27/02/2022 16:05

    Solo leyendo este artículo, se evidencia lo terrible del proceso, lo demorado, lo ineficiente de las diferentes labores, de cada proceso de investigación, la falta de sensibilización de los funcionarios públicos desde la/el juez hasta los propios funcionarios/as de la salud, la falta de una educación sexual, a nivel del niño/a y sobre todo en el núcleo familiar, a aplicación de lo obvio, si existe una ley que indica que embarazos en niñas de 14 son violadas, no debería para ellas tener que esperar ninguna sentencia, debería pasar directo al proceso de aborto terapéutico, pero las leyes no están para hacer lo correcto u obtener justicia, solo existen como meros procesos administrativos o disciplinarios, y creo que es allí donde debemos como sociedad comenzar a cuestionarnos y exigir, porque la falta de voluntad política es evidente y el poco interés por la salva guarda de los niños/as de esta país, una salud mental y física es primordial para crear sociedades sana y fuera del riesgo social. No estamos encaminando las leyes, métodos, investigaciones y procesos a ese camino, es posible que en este 1er cuarto de siglo XXI 0nos demos cuenta que ya es hora de corregir eso.

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